EL 2021 ya esta aqui, y sentimos mucho no empezar el año con buenas noticias como a todos nos gustaría…
Pero la información que nos llega desde Portugal al fin y al cabo nos afecta. Ya que es muy habitual entre la comunidad surfera las visitas las costas portuguesas en nuestras furgonetas camper o autocaravanas.
Lo cierto es que muchos pensábamos que esto tarde o temprano se iba a regular. Ya que es cierto que algunos visitantes se han pasado bastante. Y han mostrado poca sensatez y respeto (por ejemplo haciendo de los parkings de las playas zonas de acampada y barbacoa).
En los meses de verano se han originado algunos caos en los accesos a las playas que eran obstruidos por autocaravanas gigantes aparcadas en los laterales y arcén…
Quizá entre todos podríamos haber evitado o mejorado la situación. Pero a día de hoy ya es efectiva la medida
Resumen de la NUEVA NORMATIVA
- Quedan prohibidas las pernoctaciones y el aparcamiento de autocaravanas o similares fuera de los lugares expresamente autorizados a tal efecto.
- Considera como “aparcamiento (aparcamento)”, el estacionamiento del vehículo ocupando un espacio superior a su perímetro. Entendemos esto, el hecho de abrir ventanas, desplegar toldo… pero no lo especifica como tal.
- Define “autocaravana o similar” como aquel vehículo que presenta un espacio habitable o se ha adaptado con un espacio habitacional, clasificado como “autocaravana”, “dormitorio especial” o “caravana” por el Instituto da Mobilidade e dos Transportes. Según esto incluye a todos nuestros vehículos, sean autocaravanas, camper, caravanas, furgo…
- Determina como “pernocta” el permanecer con ocupantes en una autocaravana o similar en un lugar de estacionamiento entre las 21:00 y las 7:00 h.
La infracción de estas normas tendrán una multa de entre 60 y 300 euros, que podrán ser entre 120 y 600 si la infracción se comente en un espacio protegido o zonas de la red Natura 2000. Puedes consultar el decreto original en portugués, para más información (Artigo 50.º -A, pág. 64).
Ante esta norma, y la protesta de algunos colectivos, se están elaborando peticiones para su modificación, lo que podría ocurrir si se llega a un entendimiento entre las partes, pero, entre tanto, su aprobación la hará vigente.
Como estamos en este aspecto en ESPAÑA
Debemos recordar que en España la legislación al respecto es también antigua y aunque permite la pernocta, la delegación en disposiciones municipales de la acampada y la proliferación de ordenanzas hacen que no exista una clara y unificada postura en este aspecto, lo que podría derivar en una actualización de la norma a nivel nacional que hace posible declinarse en un sentido o en el contrario.